INSTITUTO VALENCIANO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL


FICHA INFORMATIVA

Subvenciones correspondientes al Programa de rehabilitación energética en edificios existentes PREE 5000 en la Comunidad Valenciana

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

IVACE - Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Incentivar la realización de actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (Programa PREE 5000) en municipios de reto demográfico situados en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.
Se entenderá por municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas su entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad Valenciana:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios ubicados en la Comunidad Valenciana, que acrediten esta condición mediante un contrato vigente a largo plazo con la propiedad.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos.
  • Las entidades locales.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Los ayuntamientos, las mancomunidades o agrupaciones de municipios, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de edificios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Autónomo
  • PYME
  • Gran Empresa
  • Otros (sociedades no mercantiles)

SECTOR

  • Energía
  • Medio Ambiente

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Comunidad Valenciana

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

28/01/2022

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

31/07/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

10.977.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención a fondo perdido

IMPORTE MÁXIMO:

0,00 €

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:

50%

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto total de la convocatoria, una vez sumadas las ampliaciones de presupuesto, asciende a 10.977.000 €.

La primera parte de la ayuda es la ayuda base que se detalla a continuación:
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes, denominada Opción A, de uno o varios de los siguientes usos:
  • Edificios de vivienda unifamiliar.
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).
La intensidad de las ayudas en este caso será la siguiente:
  • Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 50%
  • Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 40%
  • Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: 20%
También, se pueden considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, lo que se denominará Opción B.

 
La intensidad de las ayudas en este caso será la siguiente:

  • Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 40%
  • Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 30%
  • Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: 20%
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, en donde la ayuda adicional se graduará en función de tres criterios: el criterio social, la eficiencia energética y la actuación integrada.

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Los costes elegibles serán los siguientes:

  • Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética.
  • Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
  • Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • La inversión en equipos y materiales efectuada.
  • Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.
  • Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
  • Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.

No se considerarán costes elegibles los siguientes:

  • Las realizadas en edificios de nueva construcción.
  • Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
  • Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

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