departamento 

desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente 


FICHA INFORMATIVA

programa de ayudas "ekintzaile" 

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

SPRI. Agencia Vasca del Desarrollo Empresarial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Dar apoyo a los nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa. 

Se establecen dos líneas de ayuda: 

Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido. 

Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento (Línea 1), las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial. 

Podrán acceder a la Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos: 

● Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con
posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive. 

● Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años. 

● Que tengan la condición de PYME. 

● Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

● Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida).

Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

● Emprendedor
● PYME

SECTOR

● Innovación
● Industria

ÁMBITO GEOGRÁFICO

 Autonómico - País Vasco

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

03/04/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

11/12/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

20.000.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención a fondo perdido.

IMPORTE MÁXIMO:

 3.000.000,00 €

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO: 

 20,00 %

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto global destinado a esta convocatoria asciende a 20.000.000 €.
La inversión mínima subvencionable será de 1.500.000 € para las grandes empresas y de 200.000 € en el caso de las Pymes. 

También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicados, generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
Asimismo, los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, deberán alcanzar, al menos, el 25 % del importe de la inversión considerada subvencionable. 

La intensidad de las subvenciones será la siguiente: 

● El 10 % de la inversión susceptible de apoyo para las grandes empresas.
● El 15 % de la inversión susceptible de apoyo para las pymes.
● Esta intensidad se verá incrementada en cinco puntos porcentuales (5 %) en el caso de pymes que realicen inversiones en los municipios situados en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000 € por empresa. 

Se realizará un primer pago, anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Se considera inversión subvencionable la adquisición de los activos fijos siguientes que se
incorporen al activo de la empresa:
● Propiedad Industrial y Patentes.
● Aplicaciones informáticas.
● Terrenos y Bienes naturales.
● Construcciones.
● Instalaciones técnicas.
● Maquinaria.
● Utillaje.
● Otras instalaciones.
● Equipos para procesos de información.
Asimismo, se incluyen como activos subvencionables los almacenes de logística


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