INCENTIVOS REGIONALES


FICHA INFORMATIVA

PROGRAMA INCENTIVOS REGIONALES

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Apoyar la realización de inversiones, principalmente en aquellas zonas que se encuentren menos desarrolladas industrialmente, con el objetivo de reducir los desequilibrios interregionales en en las zonas y actividades subvencionables, que se encuentren por debajo de la media de la Unión Europea.

El programa financia inversiones que no hayan dado comienzo antes de la fecha de presentación de la solicitud en todas las comunidades autónomas salvo en el País Vasco, Navarra, Cataluña y la Comunidad de Madrid.

Podrán ser beneficiarios: 

  • Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales. Estas actividades estarán recogidas en los CNAEs del 10 al 32 y el 38.
  • Establecimientos turísticos y hoteles de 3 estrellas e instalaciones complementarias de ocio (parques temáticos o puertos deportivos), que posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona. En el caso de hoteles ubicados en capital de provincia, deberán ser de 4 estrellas. Cabe destacar que unicamente se aceptarán como incentivables los Apartamentos Túristicos localizados en las Islas Canarias y deben de considerarse como establecimientos de "alto standing".
  • Plataformas logísticas. Las plataformas logísticas son grandes almacenes con un gran nivel de automatización, diseñados para recibir artículos de diversas fábricas y proveedores, recibir pedidos y enviar los productos a sus destinos en el menor tiempo posible.

Cabe destacar que quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes CNAEs relacionados con las actividades de transformación de materiales y productos para la construcción:

  • 1621
  • 1622
  • 1623
  • 2223
  • 2332
  • 2351
  • 2352
  • 231
  • 2362
  • 2363
  • 2364
  • 2365
  • 2369
  • 2511
  • 2512
  • 2521

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • PYME
  • Gran Empresa

SECTOR

  • Comercio
  • Energía
  • Innovación
  • Industria
  • Turismo

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Nacional

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

01/01/2023

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

31/12/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

60.000.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención a fondo perdido

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:

70%

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

La ayuda económica consistirá en subvenciones a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • EFECTO INCENTIVADOR: dado el efecto incentivador de la ayuda, es condición de este programa que las inversiones no hayan comenzado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los fondos propios de la empresa tendrán que ser como mínimo un 25% de la inversión, es decir, 225.000 euros mínimos; al finalizar la justificación del expediente.
El porcentaje de la ayuda sobre el presupuesto aprobado dependerá del territorio donde se realice el proyecto. Este porcentaje será de entre el 10% y el 70% del presupuesto subvencionable.

 
El presupuesto mínimo subvencionable es de 900.000 euros por empresa. En el caso de que la inversión se vaya a realizar en las islas de Gran Canaria o Tenerife, el mínimo subvencionable será de 300.000 euros. Para el resto de las islas de la Comunidad de las Islas Canarias este mínimo será de 100.000 euros.

Más concretamente, las intensidades serán las siguientes:

FALTA TABLA

Requisitos exigidos para que la inversión subvencionable se considere significativa:

  • Que la inversión considerada subvencionable represente al menos el 25% o 35% (ampliación o modernización), del inmovilizado material del último balance cerrado.
  • Que la inversión subvencionable supere el 150% de la media aritmética de la dotación para amortizaciones registradas en los tres últimos ejercicios cerrados.
  • Que finalizada la inversión, se alcance un incremento mínimo del 15% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en el valor de la producción.
  • En el caso de grandes empresas en zonas “c”, sólo se concederán ayudas para inversiones iniciales que atraigan nuevas actividades, o para la diversificación de establecimientos existentes en nuevos productos o nuevos procesos.
Exigencias de autofinanciación para todos los proyectos:
La empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios, que se exigirá a fin de vigencia. Para el cálculo de los fondos propios se seguirá el siguiente procedimiento:
  • Supuesto de creación de nueva empresa.
En este caso se exige un nivel mínimo de Fondos Propios del 25 % de la inversión subvencionable, que se concretará como Capital Social.

  • Supuesto de empresas ya establecidas (proyectos de nueva instalación en sociedad existente, ampliación y modernización).
En este supuesto, se debe tener en cuenta la situación financiera real de la empresa en el momento de ejecutar la inversión. Partiendo de la postura de la doctrina de que toda empresa, para poder desenvolverse con normalidad y evitar su posible descapitalización, necesita un volumen mínimo de Fondos Propios cuya cuantía, en general, ha de ser superior o igual al 40 por ciento del activo total.

Criterios para calcular el nivel de empleo
Será imperativo el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes durante el período de vigencia de la concesión; así como mantener los puestos de trabajo exigidos en los términos de la resolución individual de concesión, durante un período mínimo de dos años, a partir de la fecha de fin de vigencia establecida en la resolución individual.

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Se entenderán como subvencionables los siguientes gastos:

  • Obra Civil.
  • Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  • En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  • Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

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