INFORMACIÓN GENERAL
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Apoyar a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas (nuevas y/o existentes) que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) consecuencia de sus procesos industriales, tanto las derivadas del consumo de energía como de los procesos de producción.
Podrán acceder a las subvenciones las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas,
transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quedan excluidas de la convocatoria:
● Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
● Las empresas de generación y distribución de energía.
● Las empresas de servicios energéticos.
● Las empresas que tengan por objeto la producción, comercialización y financiación de armas
Para acceder a la condición de beneficiarias, las solicitantes deberán aplicar recursos propios de la empresa, que tendrán que alcanzar, por lo menos, el 25 % del importe de la inversión subvencionable.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
● PYME
● Gran Empresa
SECTOR
● Energía
● Industria
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - País Vasco
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
11/04/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
20/06/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
20.000.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Subvención a fondo perdido
IMPORTE MÁXIMO:
1.500.000,00 €
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
30,00 %
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a 20.000.000 euros.
Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 100.000 euros.
Las ayudas serán subvenciones a fondo perdido y ascenderán a los siguientes porcentajes:
● El 20% de la inversión susceptible de apoyo.
● La intensidad de ayuda se incrementará un 5% en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y un 10% si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
● La intensidad de ayuda se incrementará un 2,5% en el caso de las inversiones situadas en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000 euros
Se efectuará un primer pago anticipado, del 5 % del importe de la subvención concedida, tras la aceptación de la ayuda o en el plazo de 15 días tras la notificación de la resolución de concesión.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Se considera inversión subvencionable, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes:
Que se trate de alguna de las siguientes categorías:
● Instalaciones técnicas.
● Maquinaria.
● Otras instalaciones.
● Equipos para procesos de información.
Las inversiones deben estar destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la instalación industrial.
También se considera inversión subvencionable:
● Inversiones no vinculadas directamente al proceso productivo (sistemas de climatización, calefacción de la planta industrial, etc.).
● Nuevas inversiones en instalaciones o líneas de procesos.
● Inversiones que se requieran por la reducción de recursos naturales que conlleven una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante la utilización de materias primas secundarias, la utilización de subproductos de residuos, la valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles o la sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero por otros gases con potencial reducido o nulo de efecto invernadero. Las inversiones deben conllevar un incremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas, y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor, o lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas.
● Sistemas de recuperación de calores residuales.
● Inversiones que permitan sustituir o reducir el consumo de combustibles fósiles tales como utilización de hidrógeno de origen renovable o combustibles procedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos (bomba de calor y otros), sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc. No serán subvencionables las inversiones para captura, uso o secuestro de CO2 . Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para que la inversión pueda acogerse a las subvenciones no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.