agencia vasca del desarrollo empresarial 


FICHA INFORMATIVA

programa de descarbonización industrial 

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

SPRI. Agencia Vasca del Desarrollo Empresarial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Dar apoyo a los nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa. 

Se establecen dos líneas de ayuda: 

● Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
● Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido. 

Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento (Línea 1), las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial. 

Podrán acceder a la Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos: 

● Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con
posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive. 

● Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años. 

● Que tengan la condición de PYME. 

● Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.

● Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida). Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

● PYME

● Gran Empresa

SECTOR

● Energía
● Industria

ÁMBITO GEOGRÁFICO

 Autonómico - País Vasco

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

03/04/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

11/12/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

 1.700.000,00 € 

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención a fondo perdido

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO: 

100,00 %

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El importe global destinado a esta convocatoria asciende a 1.700.000 €.

 
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones:

Para el acompañamiento (Línea 1) se considera subvencionable hasta el 100 % de los gastos
elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 €.
Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
● El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
● Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del
préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en
cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis. La ayuda
total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a
300.000 € durante cualquier periodo de tres años

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Tendrán la consideración de gastos subvencionables para cada línea de ayuda: 

- Línea 1, Ayuda de Acompañamiento: 

● Formación empresarial y específica.
● Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
● Estudios de prospección y documentación.
● Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
● Realización de maquetas y prototipos.
● Otros complementarios o accesorios a los anteriores. 

- Línea 2, Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación: Las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones. 

En concreto, se financiarán las siguientes inversiones: 

● Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones: 

❍ Reformas y acondicionamiento de locales.
❍ Maquinaria.
❍ Bienes de equipo.
❍ Utillaje.
❍ Vehículos industriales. 

❍ Instalaciones técnicas.
❍ Mobiliario.
❍ Otras inversiones en activos fijos materiales.

● Inmovilizado intangible: 

❍ Aplicaciones informáticas.
❍ Propiedad industrial.
❍ Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias. 

Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material


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