INFORMACIÓN GENERAL
SPRI. Agencia Vasca del Desarrollo Empresarial
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Dar apoyo a los nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, o industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tutelados por un «Business Innovation Center» (BIC) de los existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.
Se establecen dos líneas de ayuda:
● Línea 1: Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor o empresa, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
● Línea 2: Ayuda destinada a las nuevas empresas generadas por los proyectos de emprendimiento de la Línea 1 para facilitar su acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa definido.
Podrán ser beneficiarias de la Ayuda de Acompañamiento (Línea 1), las personas físicas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las personas jurídicas constituidas a partir del 1 de enero de 2022, o sin actividad económica posterior al 1 de enero de 2022, con al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, portadoras de una idea de proyecto empresarial innovador y/o de base tecnológica, o industrial y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial.
Podrán acceder a la Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación (Línea 2), las personas jurídicas que se comprometan a materializar su Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:
● Que sean de nueva creación, entendida como tal, toda empresa constituida con
posterioridad al 1 de enero de 2023, inclusive.
● Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
● Que tengan la condición de PYME.
● Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe industrial del Impuesto de Actividades Económicas de Euskadi.
● Que provengan de un proceso de emprendimiento, en el sentido de haber resultado beneficiaria de la Línea 1 en cualquiera de sus convocatorias (esta convocatoria incluida). Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. Se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
● PYME
● Gran Empresa
SECTOR
● Energía
● Industria
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - País Vasco
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
03/04/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
11/12/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
1.700.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Subvención a fondo perdido
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
100,00 %
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El importe global destinado a esta convocatoria asciende a 1.700.000 €.
Estas ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones:
Para el acompañamiento (Línea 1) se considera subvencionable hasta el 100 % de los gastos
elegibles, con un importe máximo de hasta 30.000 €.
Para el acceso a la financiación (Línea 2), se considerarán subvencionables:
● El 20 % del préstamo concedido para la financiación de las inversiones presentadas.
● Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del
préstamo y la finalización del trimestre natural en curso, así como los intereses generados en
cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis. La ayuda
total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a
300.000 € durante cualquier periodo de tres años
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables para cada línea de ayuda:
- Línea 1, Ayuda de Acompañamiento:
● Formación empresarial y específica.
● Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
● Estudios de prospección y documentación.
● Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
● Realización de maquetas y prototipos.
● Otros complementarios o accesorios a los anteriores.
- Línea 2, Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación: Las inversiones deberán corresponder a elementos del activo fijo nuevos. A su vez, deberán ser autofinanciadas con capital social dinerario de la persona jurídica en un mínimo del 30 % mediante aportación dineraria de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones.
En concreto, se financiarán las siguientes inversiones:
● Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones:
❍ Reformas y acondicionamiento de locales.
❍ Maquinaria.
❍ Bienes de equipo.
❍ Utillaje.
❍ Vehículos industriales.
❍ Instalaciones técnicas.
❍ Mobiliario.
❍ Otras inversiones en activos fijos materiales.
● Inmovilizado intangible:
❍ Aplicaciones informáticas.
❍ Propiedad industrial.
❍ Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
Las inversiones en inmovilizado intangible, tendrán la consideración de elegibles solo en los casos que existan inversiones en Inmovilizado material