INFORMACIÓN GENERAL
IVF - Instituto Valenciano de Finanzas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Conceder préstamos subordinados para la financiación de pequeñas y medianas empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad que se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Serán susceptibles de recibir financiación subordinada los proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan alguna de las siguientes características:
- De carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que hayan recibido ayudas del programa de financiación del horizonte Europa EIC Accelerator.
- Que contemplen actuaciones destinadas a la expansión, crecimiento y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.
- Tener al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
- Ser una sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME.
- Contar con al menos un trabajador en la Comunitat Valenciana consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social o documento equivalente en la fecha de la solicitud.
- Acreditar con las últimas cuentas anuales cerradas una facturación de al menos 500.000 euros.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- PYME
SECTOR
- Comercio
- I+D
- Innovación
- Otros
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Comunidad Valenciana
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
28/03/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
31/12/2027
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
21.000.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Préstamos Públicos
IMPORTE MÍNIMO:
300.000,00 €
IMPORTE MÁXIMO:
1.000.000,00 €
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
100,00 %
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El presupuesto global destinado a esta convocatoria asciende a 21.000.000 euros.
Los préstamos subordinados son un tipo de deuda cuya principal característica es que el rango de pago de principal e intereses al prestamista en caso de concurso tiene preferencia sobre los accionistas, pero queda subordinado frente a la deuda ordinaria.
El valor nominal del préstamo se situará entre 300.000 y 1.000.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles en la Comunitat Valenciana ni el importe facturado en el último ejercicio con las últimas cuentas cerradas.
El plazo de amortización de la financiación será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años, incluido en ese plazo.
El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURIBOR a doce meses, con un valor mínimo de 0,00 %, más un diferencial de 6,50 %.
Sobre el diferencial de 6,5 % se aplicará una bonificación entre 2,0 y 6,0 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
- Proyectos innovadores con alto potencial de crecimiento e internacionalización por contar con productos o servicios con una posición ventajosa frente a la competencia y/o que estén orientados hacia mercados con crecimientos significativos actuales y previstos a largo plazo.
- Proyectos que surjan de la colaboración con agentes generadores de conocimiento o que ayuden a profundizar la colaboración entre los centros de desarrollo de I+D+i y las universidades con el mundo empresarial, fomentando la transferencia de conocimiento.
- Proyectos que impliquen la implementación de sistemas de eficiencia energética y de criterios de sostenibilidad o que planteen medidas para reducir y compensar la huella de carbono de las empresas.
- Cuenten con un plan financiero equilibrado con existencia de financiación privada, de forma que puedan aportar una ronda de inversión en el capital de la empresa con una antigüedad máxima de 6 meses a la fecha de solicitud de la financiación por un importe de al menos 3 veces el importe solicitado del préstamo.
- Proyectos que se hayan beneficiado de ayudas del programa de financiación de Horizonte Europa EIC Accelerator de apoyo a empresas emergentes y pymes:
- Se aplicará una subvención de 2,0 puntos porcentuales a todas las operaciones aprobadas.
- Por cada criterio básico de los anteriores que se cumpla, el tipo de interés se bonificará
con un punto porcentual adicional, hasta un máximo de 4 puntos porcentuales.
La obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación adicional ajena pública o privada y/o un incremento de fondos propios mediante ampliaciones de capital dinerarias, que con carácter general deberá ser por un importe de al menos de 200 % de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER.
Estas operaciones de financiación estarán sujetas al Reglamento de ayudas de minimis en el caso de las empresas que pertenezcan a la categoría PYME, o microempresas y pequeñas empresas con más de 5 años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que consistan o bien en la adquisición de activos fijos, o bien en el sostenimiento del capital circulante.
En el caso de inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes:
- Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 10 % del coste total estimado para el proyecto de inversión.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación.
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los
- derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance, que se haya producido en el ejercicio cerrado en el que se haya dispuesto de la financiación.