Instituto Valenciano de Finanzas


FICHA INFORMATIVA

Préstamo participativo en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

IVF - Instituto Valenciano de Finanzas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Conceder préstamos bonificados a grandes empresas cuya sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Se distinguen dos tipos de inversiones financiables:

  • Operaciones de inversión
  • Operaciones de circulante


El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá otorgar financiación de inversión y circulante a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. 

Adicionalmente, el IVF podrá otorgar financiación de inversión a empresas que operan en sectores industriales (CNAEs 10 a 33). 

No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Gran Empresa

SECTOR

  • Innovación
  • Industria

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Comunidad Valenciana

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

27/01/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

15/05/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

900.000.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Préstamos Públicos 

IMPORTE MÁXIMO:

300.000,00 €

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 9.000.000 euros. 

Condiciones económicas del préstamo participativo: 

Importe: entre 50.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. Se tendrá en cuenta el importe de las
operaciones ya concedidas en anteriores líneas de financiación IVF mediante préstamos participativos en coinversión con inversores privados o préstamos subordinados. 

Plazo: máximo de 7 años. 

Carencia para la amortización de capital: hasta 3 años. 

Tipo de Interés: el tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma del tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual a 0 %, y el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario. El tipo de interés resultante de esta suma se aplicará a la operación de préstamo sujeto a un valor mínimo igual al 3 % y un valor máximo igual al 9 % 

Comisión por cancelación anticipada: 10 % de la cuantía amortizada. El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de capital de igual cuantía de sus fondos propios, realizada dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de cancelación anticipada.

Garantías: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.

Amortizaciones: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia Método de cálculo del porcentaje de coinversión del IVF respecto al importe de la
inversión privada: El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo como un porcentaje del importe de las aportaciones de los inversores privados en la empresa elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % de dichas aportaciones. 

No resultarán computables para el cálculo del porcentaje de coinversión del IVF, los importes correspondientes a inversiones realizadas por Fondos o Sociedades de Capital Riesgo en las que participe directamente el IVF o a través de Fondos gestionados por este, con financiación del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027. El porcentaje de financiación del IVF respecto a la financiación privada, partiendo de un 50 % inicial, se irá incrementando acumulativamente cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Por la acreditación de pyme innovadora,
  • Si el proyecto proviene de una colaboración de transferencia de conocimiento entre los centros de desarrollo de la investigación en España (Universidades, Parques científicos, institutos tecnológicos, etc.) y el mundo empresarial, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
  • En los proyectos que se hayan beneficiado de ayudas del programa de financiación de Horizonte Europa EIC Accelerator de apoyo a empresas emergentes y pymes, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
  • En los proyectos que impliquen la implementación de sistemas de eficiencia energética y de criterios de sostenibilidad o que planteen medidas para reducir y compensar la Huella de Carbono de las empresas, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados. 
  • Si el proyecto cuenta con un informe favorable del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial e Innovación (IVACE+i) que acredite su carácter innovador el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados. 

Se establecen los siguientes porcentajes máximos de coinversión:

  • En función del volumen de facturación de las empresas solicitantes:
  • Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es inferior a 200.000 €: 50%
  • Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 200.000 € e inferior que 500.000 €: 75%
  • Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 500.000 € e inferior a 750.000 €: 100%

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

El instrumento financiero de préstamos participativos del IVF junto a la coinversión privada proporcionada por las entidades colaboradoras seleccionadas, irá dirigida a reforzar la estructura patrimonial de las empresas innovadoras que no cuenten con un capital inicial suficiente para llevar a cabo sus planes de negocio de crecimiento, la incorporación de nuevos productos al mercado o la implantación en nuevos mercados. 

Serán elegibles proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos, desarrollados por pymes con establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado. Corresponde a las entidades colaboradoras seleccionadas la comprobación del componente innovador de los proyectos, así como el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales. 

Serán financiables a través de un instrumento financiero, los siguientes gastos: 

  • Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
  • Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.
Las actuaciones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado.

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