INFORMACIÓN GENERAL
IVF - Instituto Valenciano de Finanzas
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Apoyar a través de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.
El IVF verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de elegibilidad en el momento de la solicitud:
Microempresas y pequeñas empresas.
- Contar con al menos un establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, en los que estén dados de alta como mínimo el 15 % de la plantilla de la empresa.
- No estar cotizada en ningún mercado organizado.
- Tener una antigüedad mínima de 4 meses y máxima de 5 años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. En los casos que la empresa haya surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de otras empresas se tendrá en cuenta la antigüedad de la más antigua. La empresa deberá cumplir las siguientes condiciones acumulativas:
- que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción;.
- que todavía no hayan distribuido beneficios;
- que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa prestataria en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
- Contar con al menos un trabajador en la Comunidad Valenciana consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social o documento equivalente con una antigüedad mínima ininterrumpida de 4 meses, o acreditar que el Administrador de la empresa esté dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en la Comunitat Valenciana, desde su constitución.
- Tener comprometida al menos el 30 % de la ronda de inversión computable prevista en la estructura de financiación del proyecto. Los compromisos de inversión no desembolsados podrán tenerse en cuenta dentro de este porcentaje siempre que estos sean irrevocables y su desembolso no esté condicionado al cumplimiento de un hito por parte de la empresa.
- Acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas con entidades de crédito de acuerdo con la información recogida en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, ASNEF u otras. En caso de que el solicitante haya sido beneficiario de alguna operación anterior del IVF, deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago.
- No estar en situación de empresa en crisis.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- PYME
SECTOR
- I+D
- Innovación
- Otros
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Comunidad Valenciana
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
18/03/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
31/12/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
900.000.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Préstamos Públicos
IMPORTE MÁXIMO:
300.000,00 €
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El presupuesto disponible previsto máximo para este instrumento financiero es de 9.000.000 euros.
Condiciones económicas del préstamo participativo:
Importe: entre 50.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados. Se tendrá en cuenta el importe de las
operaciones ya concedidas en anteriores líneas de financiación IVF mediante préstamos participativos en coinversión con inversores privados o préstamos subordinados.
Plazo: máximo de 7 años.
Carencia para la amortización de capital: hasta 3 años.
Tipo de Interés: el tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma del tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual a 0 %, y el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario. El tipo de interés resultante de esta suma se aplicará a la operación de préstamo sujeto a un valor mínimo igual al 3 % y un valor máximo igual al 9 %
Comisión por cancelación anticipada: 10 % de la cuantía amortizada. El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de capital de igual cuantía de sus fondos propios, realizada dentro de los últimos 24 meses anteriores a la solicitud de cancelación anticipada.
Garantías: sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. No obstante, en el caso de que la actividad de la pyme destinataria de la inversión esté ligada de forma significativa con otra empresa relacionada accionarialmente de forma directa o a través de accionistas comunes, o en el supuesto de que la constitución de la pyme sea resultado de una spin off o cesión de actividad de otra empresa con participación accionarial mayoritaria, se podrá solicitar el aval de estas segundas para garantizar el buen fin de la operación. Como norma general, no se tomarán como garantía fianzas personales.
Amortizaciones: trimestrales, a partir de la finalización de la carencia Método de cálculo del porcentaje de coinversión del IVF respecto al importe de la
inversión privada: El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo como un porcentaje del importe de las aportaciones de los inversores privados en la empresa elegible, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150 % de dichas aportaciones.
No resultarán computables para el cálculo del porcentaje de coinversión del IVF, los importes correspondientes a inversiones realizadas por Fondos o Sociedades de Capital Riesgo en las que participe directamente el IVF o a través de Fondos gestionados por este, con financiación del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027. El porcentaje de financiación del IVF respecto a la financiación privada, partiendo de un 50 % inicial, se irá incrementando acumulativamente cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- Por la acreditación de pyme innovadora,
- Si el proyecto proviene de una colaboración de transferencia de conocimiento entre los centros de desarrollo de la investigación en España (Universidades, Parques científicos, institutos tecnológicos, etc.) y el mundo empresarial, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
- En los proyectos que se hayan beneficiado de ayudas del programa de financiación de Horizonte Europa EIC Accelerator de apoyo a empresas emergentes y pymes, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
- En los proyectos que impliquen la implementación de sistemas de eficiencia energética y de criterios de sostenibilidad o que planteen medidas para reducir y compensar la Huella de Carbono de las empresas, el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
- Si el proyecto cuenta con un informe favorable del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial e Innovación (IVACE+i) que acredite su carácter innovador el porcentaje de coinversión aumentará en un 25 % adicional sobre el importe de las aportaciones de los inversores privados.
Se establecen los siguientes porcentajes máximos de coinversión:
- En función del volumen de facturación de las empresas solicitantes:
- Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es inferior a 200.000 €: 50%
- Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 200.000 € e inferior que 500.000 €: 75%
- Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 500.000 € e inferior a 750.000 €: 100%
- Si el volumen de facturación en los últimos 12 meses es igual o superior a 750.000 €:
150% - En función del importe de la ronda de financiación computable a efectos de cofinanciación:
- Si el importe de la ronda de financiación es de hasta 150.000 €: 50 %
- Si el importe de la ronda de financiación es superior a 150.000 € y hasta 250.000 € : 75 %
- Si el importe de la ronda de financiación es superior a 250.000 € y hasta 350.000 € : 100 %
- Si el importe de la ronda de financiación es superior a 350.000 €: 150 %
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
El instrumento financiero de préstamos participativos del IVF junto a la coinversión privada proporcionada por las entidades colaboradoras seleccionadas, irá dirigida a reforzar la estructura patrimonial de las empresas innovadoras que no cuenten con un capital inicial suficiente para llevar a cabo sus planes de negocio de crecimiento, la incorporación de nuevos productos al mercado o la implantación en nuevos mercados.
Serán elegibles proyectos empresariales innovadores de productos, servicios o procesos, desarrollados por pymes con establecimiento o sucursal de producción o desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana, que supongan una mejora en comparación con su sector y que por sus características conlleven un nivel de riesgo superior, es decir, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de mercado. Corresponde a las entidades colaboradoras seleccionadas la comprobación del componente innovador de los proyectos, así como el análisis del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las inversiones y los destinatarios finales.
Serán financiables a través de un instrumento financiero, los siguientes gastos:
- Activos materiales, tales como terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos.
- Activos inmateriales, que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Capital de explotación derivado de planes de crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación de empleo.