INFORMACIÓN GENERAL
¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?
Departamento de Empresa y Trabajo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
El objetivo de la convocatoria es financiar proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña. Préstamos para la mejora y la modernización de establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones), apartamentos turísticos, cámpines y establecimientos de turismo rural con sede operativa en Catalunya, que lleven un mínimo de dos años en funcionamiento. Estos préstamos cuentan con una bonificación del coste financiero (del 2% del tipo de interés) por parte de la Dirección General de Turismo del Departamento de Empresa y Trabajo.
- Obras o instalaciones destinadas a mejorar la accesibilidad al establecimiento turístico.
- Reforma, mejora o ampliación de las instalaciones y/o servicios, así como cualquier otro gasto que tenga por finalidad la mejora de la calidad de los servicios y/o estancias.
- Mejoras de eficiencia energética.
- Proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y se apliquen en los establecimientos turísticos.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña, que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la correspondiente licencia preceptiva de actividad.
- Turismo
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Cataluña
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
24/07/2023
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
28/12/2024 14:00
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
40.000.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Préstamos Públicos
IMPORTE MÍNIMO:
60.000,00 €
IMPORTE MÁXIMO:
4.000.000,00 €
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
La ayuda consistirá en la bonificación del 2% de los intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).
a) Importe:
- La ayuda consistirá en la bonificación del 2 % de los intereses del préstamo concedido por el ICF.
- El importe del préstamo puede ser hasta el 100 % del importe de las actuaciones subvencionables.
- El mínimo es de 60.000 euros y el máximo es de 4.000.000 euros por persona beneficiaria, ya sea en una única operación o acumulando varias operaciones hasta alcanzar este máximo.
- El tipo de interés será el euríbor a 12 meses más un 2 %.
- Se aplicará una bonificación del 2 % sobre este tipo de interés a la persona beneficiaria recibo a recibo.
- Excepcionalmente, el tipo de interés puede incrementarse hasta un máximo del euríbor a 12 meses más el 2,95 %, antes de ser bonificado, según la situación económico-financiera de la persona beneficiaria.
- El plazo máximo de amortización del préstamo es de hasta 10 años.
- Existe la posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta 2 años, incluido en este plazo.
- Las garantías serán consideradas suficientes a criterio del ICF, según el estudio de cada operación de préstamo solicitada.
- El desembolso se realizará en desembolsos parciales a lo largo de un período de hasta 24 meses.
- Cada desembolso estará sujeto a la presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión.
- El ICF realizará el desembolso en un plazo de 10 días a partir de la recepción de la documentación justificativa. Se verificará que los recursos se destinen a la finalidad prevista en esta Orden antes de efectuar el desembolso.
- El préstamo se amortizará de acuerdo con el sistema francés por periodos vencidos.
- La comisión de apertura será del 0,50 % del nominal del préstamo.
- La comisión máxima por amortización anticipada, ya sea total o parcial, será del 0,25 %.
- Los gastos por intervención de fedatario público derivados de estas operaciones correrán a cargo del prestatario.
El interés de demora será el tipo de interés vigente de la operación más el 6 %.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
1. Mejoras que tengan como objetivo la mejora de la calidad de los servicios y/o las estancias. Dentro de estas mejoras se pueden incluir equipamiento hostelero, electrodomésticos, elementos de decoración del establecimiento, excluyendo la adquisición de ropa de ajuar, accesorios decorativos y menaje del hogar.
2. Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y se apliquen a los establecimientos turísticos. En este caso serán elegibles los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.