INFORMACIÓN GENERAL
Departamento de Empresa y Trabajo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Financiar mediante una bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para incentivar proyectos de inversión y desarrollo industrial para los años 2023-2024.
Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que se ajusten a las tipologías:
- Proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, como macrodatos (big data), robótica cooperativa, herramientas de simulación, integración de sistemas en la cadena de valor, Internet de las cosas, ciberseguridad, gestión de la información en la nube, fabricación aditiva o realidad aumentada.
- Proyectos de inversión industrial que tengan un impacto significativo, cierto, cuantificable y medible a lo largo del tiempo que dure la ayuda financiera sobre -al menos- tres de los siguientes siete aspectos:
● Nueva implantación de actividad industrial o servicios a la producción que genere mínimo 100 nuevos puestos de trabajo en los próximos tres años.
● El incremento de la capacidad productiva en relación al volumen del año anterior, y se mantenga de manera sostenida durante los próximos tres años.
● La creación o el mantenimiento del empleo, con el compromiso de no aplicar ningún expediente de extinción por causas objetivas en los próximos tres años
● La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente en cuanto a los proveedores locales, acreditando que la nueva inversión implica de manera sostenida durante los próximos tres años que más del 50% de proveedores de componentes, utillajes y materias primas tendrán sede operativa en Cataluña.
● La contribución al reequilibrio territorial en materia industrial, entendida como cualquier inversión industrial ubicada fuera del ámbito metropolitano, y concretamente en las comarcas de El Barcelonès, El Baix Llobregat y El Vallès Occidental.
● La reindustrialización de instalaciones productivas objeto de procesos de cierre o deslocalización.
● Implantación y mejora de procesos productivos orientados a la prevención de la generación de residuos, reutilización, remanufacturado y reciclaje de materiales y productos.
- Proyectos de inversión dirigidos a la transformación del sector de la automoción, incluidos en los objetivos del Plan de apoyo a la industria de la automoción y la movilidad y que consten de una diagnosis que oriente la actividad hacia a nuevas oportunidades de negocio.
Pueden ser beneficiarias de las presentes ayudas las empresas industriales y de servicios a la producción cuya actividad principal esté incluida en la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE) que se detalla en el anexo 2. Estas deberán tener la sede social o sede operativa en Cataluña, o ser de nueva implantación. Las empresas de servicios a la producción también tendrán que acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio.
Excepcionalmente pueden ser beneficiarias aquellas empresas industriales no incluidas en el CCAE, que acrediten un proyecto de inversión de diversificación, reconversión industrial o nueva implantación.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
● Autónomo
● PYME
● Gran Empresa
SECTOR
● I+D
● Industria
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Cataluña
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
07/03/2023
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
30/12/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
110.000.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Préstamos Públicos
IMPORTE MÍNIMO:
800.000,00 €
IMPORTE MÁXIMO:
1.050.000,00 €
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
80,00 %
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
Para esta convocatoria la cantidad máxima disponible será de 110.000.000 de euros, y el importe de bonificación es, como máximo, del 2%.
El importe a otorgar con carácter general es de un mínimo de 200.000 euros para pymes y 800.000 euros para grandes empresas, se exige a las empresas beneficiarias financiar el 20% de las inversiones elegibles (por lo tanto serán elegibles los proyectos que comporten un gasto mínimo de 250.000 euros en el caso de pymes, y 1.000.000 de euros en el caso de grandes empresas). El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable.
Las condiciones de los préstamos son:
- Tipo de interés.
● El interés de los préstamos será del EURIBOR a doce meses más el 2%, y sobre este tipo de
interés se aplicará una bonificación de hasta un máximo del 2% del interés resultante aplicable.
● Excepcionalmente podrá incrementarse hasta un EURIBOR a doce meses más el 2,95%, en
función de la situación económico-financiera del beneficiario/a.
● Igualmente, el ICF puede sustituir el tipo variable establecido por un tipo fijo mínimo del 2,75% cuando se cumplan las siguientes condiciones: que la entidad beneficiaria lo haya solicitado de forma expresa; y que haya aceptado que una posible cancelación anticipada del préstamo puede suponer incurrir en costes de ruptura, que se calcularán en la fecha de cancelación.
- Amortización:
● El plazo máximo de amortización será de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
● El préstamo se amortizará por trimestres vencidos.
- Comisión de apertura máxima.
● Será del 0,50% del nominal del préstamo.
- Comisión de amortización total o parcial máxima.
● Será del 0,5%. Para aquellas operaciones que se formalicen a tipo fijo se podrán repercutir los costes de ruptura asociados a la cancelación de permuta financiera (swap).
- Interés de demora.
● Será el tipo de interés vigente más el 6%.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), de acuerdo con los pactos del Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el ICF para la creación de la línea de préstamos, de 27 de febrero de 2020.
Serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación vinculados directamente a la ejecución del proyecto. En el caso de proyectos de investigación y desarrollo, serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales, y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
Los proyectos del apartado, los proyectos de digitalización de la industria mediante la aplicación de tecnologías vinculadas a la Industria 4.0, podrán también incluir los gastos de consultoría vinculados.
Con carácter general, no se considerarán gastos subvencionables las siguientes actuaciones:
● La adquisición de activos inmobiliarios y los gastos que estén relacionados (honorarios de notaría, impuestos y similares).
● Las inversiones en reforma o adecuaciones de espacios que no estén directamente vinculadas a la actividad productiva, como por ejemplo oficinas, salas de conferencia, espacios comerciales, vestuarios u obras de embellecimiento del exterior de las instalaciones.
● La compra de vehículos.
● El mobiliario, excepto el mobiliario de laboratorio.
● Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto que la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
No se aceptarán inversiones posteriores a los 24 meses a contar desde la presentación de la solicitud de la ayuda.