Instituto Valenciano de Finanzas


FICHA INFORMATIVA

Línea de financiación bonificada Gran Empresa Industrial 

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

IVF - Instituto Valenciano de Finanzas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Otorgar préstamos en condiciones de mercado para la financiación de empresas que tengan, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación tendrán por finalidad las siguientes actuaciones:

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

El potencial beneficiario deberá tener, al menos, un establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana. Existen no obstante, casuísticas a cumplir:

  • Si el solicitante es una sociedad mercantil, deberá contar como mínimo con un empleado.
  • Si el solicitante es un trabajador autónomo, una comunidad de bienes o una sociedad mercantil con una plantilla de diez trabajadores o menos en la fecha de la solicitud, será obligatorio acreditar aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, por el 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF. En este sentido, al cumplimentar el impreso de solicitud, el beneficiario autorizará al IVF a solicitar en su nombre, ante AFIN-SGR, el citado aval financiero.
El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación delsector público y medio ambiente.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Autónomo
  • PYME
  • Gran Empresa
  • Otros (sociedades no mercantiles)

SECTOR

  • Otros

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Comunidad Valenciana

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

01/01/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

31/12/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Préstamos Públicos 

IMPORTE MÍNIMO:

20.000,00 €

IMPORTE MÁXIMO:

10.000.000,00 €

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El importe mínimo a prestar será de 20.000 euros y el importe máximo será determinado en función de:

  • En operación de inversión: el importe no podrá superar los 200.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, los 500.000 euros si es una microempresa, los 2.000.000 euros si es una pyme, los 5.000.000 euros si cuenta con una plantilla de entre 250 y 3.000 trabajadores y 10.000.000 euros si la plantilla supera los 3.000 trabajadores.
  • En operaciones de circulante: el importe no podrá ser superior a 50.000 euros si el solicitante es un trabajador autónomo, 200.000 euros si es una microempresa, 1.000.000 euros si es una pyme, 5.000.000 euros si se trata de una gran empresa con una plantilla de entre 250 y 3.000 trabajadores y 10.000.000 euros si la plantilla supera los 3.000 trabajadores. 

Los plazos serán los siguientes: 

  • Para operaciones de circulante plazos de 2 a 4 años (sin límite de carencia y posibilidad de “bullet”).
  • Para operaciones de inversión plazos de 4 a 10 años (posibilidad de carencia de hasta 2
    años).
Tipo de interés: Euribor (con límite inferior 0%) más un margen de riesgo atendiendo a la categoría crediticia del solicitante*: 



Comisiones: Se podrá aplicar una comisión de apertura de hasta el 1%.

 

El IVF podrá conceder operaciones de financiación con pacto de subordinación y grado de severidad (LGD) superior al 60%, siempre que quede debidamente acreditado el carácter estratégico de la operación para la economía valenciana y previa autorización del Consejo General del IVF.

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Serán gastos financiables como activos fijos: 

  • Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
  • Adquisición y construcción de naves, locales comerciales y otros inmuebles, así como de instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros por vehículo. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

Se considerará gasto financiable en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No se considerarán gastos financiable los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

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