Instituto Valenciano de Finanzas


FICHA INFORMATIVA

Línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

IVF - Instituto Valenciano de Finanzas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Conceder préstamos bonificados a grandes empresas cuya sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana. Se distinguen dos tipos de inversiones financiables:

  • Operaciones de inversión
  • Operaciones de circulante


El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá otorgar financiación de inversión y circulante a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. 

Adicionalmente, el IVF podrá otorgar financiación de inversión a empresas que operan en sectores industriales (CNAEs 10 a 33). 

No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una Administración pública, las Fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por éstas.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Gran Empresa

SECTOR

  • Innovación
  • Industria

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Comunidad Valenciana

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

27/01/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

15/05/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

220.000.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Productos Mixtos

IMPORTE MÁXIMO:

1.000.000,00 €

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
80 %

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 220.000.000 € financiados por la iniciativa REACT-EU del programa FEDER de la Comunitat Valenciana para dotar presupuestariamente la línea REACTIVA FEDER. 

El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 € y 2.250.000 €. 

  • En caso de que la financiación se destine a la adquisición o elaboración de activos fijos de naturaleza material o inmaterial, el valor nominal del préstamo no podrá superar, el 80 % de la inversión realizada; si bien, los gastos de consultoría necesarios podrán financiarse íntegramente. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 € si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, tampoco podrá ser superior a 100.000 € si el solicitante es un trabajador autónomo.
  • En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el importe máximo financiable será de 1.000.000 €. Si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, será de 250.000€ , y 50.000 € si el solicitante es un trabajador autónomo.
  • En las operaciones de inversión, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de 4 años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 2 años, incluido en ese plazo.
  • En las operaciones de financiación del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre 2 y 4 años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100 % del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.

El tipo de interés de las operaciones será fijo, ascendiendo al 1,5 % para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03 % para operaciones solicitadas con posterioridad a dicha fecha.

La línea de financiación bonificada contempla operaciones de inversión y circulante, con tramos no reembolsables de hasta un 30 %, para operaciones formalizadas con posterioridad a 31.12.2022, el IVF aplicará un tipo de interés equivalente al 2,03 % al tramo reembolsable de las operaciones. 

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Tendrán la consideración de costes subvencionables los que se encuadren en alguna de las siguientes categorías: 

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes: 

  • Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación el 10 % del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 € por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará como gasto elegible
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación.
Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa. Exceptuando los incrementos atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles los gastos de consultoría incurridos para solicitar la financiación en el marco de la Convocatoria.

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