Instituto Valenciano de Finanzas


FICHA INFORMATIVA

Línea de financiación bonificada REACTIVA FEDER

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

IVF - Instituto Valenciano de Finanzas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Facilitar el acceso a préstamos bonificados para la financiación de pequeñas y medianas empresas que se hayan visto afectadas por la incertidumbre económica resultante de la crisis derivada de la pandemia, del conflicto en Ucrania y la inflación actual. 

Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada tendrán por finalidad las siguientes actuaciones: 

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Adquisición de participaciones empresariales.
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera

Requisitos para ser beneficiario de la financiación: 

  • El beneficiario tendrá, al menos, un establecimiento, sucursal de producción o de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Si se trata de una sociedad mercantil, que cumple las condiciones para ser pequeña o mediana empresa, deberá acreditar una antigüedad mínima de dos años y tener como mínimo un empleado en la fecha de la solicitud.
  • Si el solicitante es un trabajador autónomo, acreditará que ejerce la actividad en la Comunidad Valenciana, y que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) al menos desde 2020.
  • Operar en alguno de los sectores que se indican en la convocatoria.
  • Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Autónomo
  • PYME Gran Empresa

SECTOR

  • Comercio
  • Otros

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Comunidad Valenciana

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

30/01/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

15/05/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

220.000.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Productos Mixtos

IMPORTE MÁXIMO:

1.000.000,00 €

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
80 %

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 220.000.000 € financiados por la iniciativa REACT-EU del programa FEDER de la Comunitat Valenciana para dotar presupuestariamente la línea REACTIVA FEDER. 

El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 € y 2.250.000 €. 

  • En caso de que la financiación se destine a la adquisición o elaboración de activos fijos de naturaleza material o inmaterial, el valor nominal del préstamo no podrá superar, el 80 % de la inversión realizada; si bien, los gastos de consultoría necesarios podrán financiarse íntegramente. El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 € si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, tampoco podrá ser superior a 100.000 € si el solicitante es un trabajador autónomo.
  • En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el importe máximo financiable será de 1.000.000 €. Si el solicitante es una microempresa, una comunidad de bienes o una sociedad civil, será de 250.000€ , y 50.000 € si el solicitante es un trabajador autónomo.
  • En las operaciones de inversión, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de 4 años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de hasta 2 años, incluido en ese plazo.
  • En las operaciones de financiación del capital circulante, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre 2 y 4 años, pudiendo la empresa concentrar la devolución del 100 % del valor nominal de la operación en la fecha de vencimiento de la operación.

El tipo de interés de las operaciones será fijo, ascendiendo al 1,5 % para operaciones solicitadas antes del 31 de diciembre de 2022, y al 2,03 % para operaciones solicitadas con posterioridad a dicha fecha.

La línea de financiación bonificada contempla operaciones de inversión y circulante, con tramos no reembolsables de hasta un 30 %, para operaciones formalizadas con posterioridad a 31.12.2022, el IVF aplicará un tipo de interés equivalente al 2,03 % al tramo reembolsable de las operaciones. 

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Tendrán la consideración de costes subvencionables los que se encuadren en alguna de las siguientes categorías: 

En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos elegibles los siguientes: 

  • Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación el 10 % del valor nominal del préstamo.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 € por vehículo, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos. La adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará como gasto elegible
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación.
Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa. Exceptuando los incrementos atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo.

Además de la inversión en activos fijos y capital circulante, se considerarán elegibles los gastos de consultoría incurridos para solicitar la financiación en el marco de la Convocatoria.

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