INFORMACIÓN GENERAL
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Comunidad Valenciana
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Los Incentivos Regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
La línea de Incentivos Regionales está cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y enmarcado en el Programa Plurirregional de España 2021-2027.
Podrán ser beneficiarias las empresas que realicen en la Comunitat Valenciana (excepto Valencia capital) inversiones en sectores considerados promocionables. En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
Serán sectores promocionables los siguientes:
- Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
- Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
TIPOS DE PROYECTOS INCENTIVABLES
Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- Autónomo
- PYME
- Gran Empresa
SECTOR
Otros
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Comunidad Valenciana
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
01/01/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
31/12/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
1.100.000.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Préstamos Públicos
IMPORTE MÍNIMO:
20.000,00 €
IMPORTE MÁXIMO:
60.000.000,00 €
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
75,00 %
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El importe a conceder será de hasta el 75% sobre el presupuesto financiable del proyecto. El
importe mínimo de la financiación concedida será de 200.000€. El importe máximo por
financiación tendrá los siguientes límites, sin superar la cuantía de 60.000.000€:
- El importe solicitado.
- El importe que permita cumplir el ámbito temporal de los proyectos financiables.
- El importe que permita cumplir que la financiación pública total del proyecto, computada
como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público,
no exceda del 75 por ciento sobre el total del presupuesto financiable.
- Que el Riesgo Vivo Ajustado con el Fondo, incluido el de la financiación solicitada, sea como
máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del Solicitante.
- En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, que el
Riesgo Vivo Ajustado con el Fondo, incluida el de la financiación solicitada, que acumule el
grupo sea como máximo 5 veces los fondos propios acreditables del grupo consolidado.
- Que el Riesgo Vivo Ajustado con el Fondo por empresa o grupo con obligación de consolidar
sea como máximo el 10% del importe acumulado de las dotaciones presupuestarias del Fondo.
Los tipos de interés para los prestamos concedidos variará según su condición:
- Préstamos Ordinarios: Tipo de interés según empresa y proyecto presentado: Euribor a 12
meses más un diferencial de entre 1,5% y 4,5%, con un mínimo equivalente al diferencial de
aplicación.
- Préstamos Participativos: Tipo de interés según empresa y proyecto presentado: compuesto
de una parte fija y de una parte variable:
● Parte fija: Euribor a 12 meses más un diferencial fijo de entre 2,5% y 5,5%, con un mínimo
equivalente al diferencial de aplicación.
● Parte Variable: Se establece un tramo variable vinculado a parámetros de evolución de la
actividad de hasta 2%
- Préstamos con participación en el capital temporal y minoritariamente: Revalorización según
empresa y proyecto presentado: Fija situada entre 5% y 8%.
- El plazo de amortización del proyecto será de hasta 10 años con una carencia de hasta 3
años
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Serán conceptos financiables:
- Activos fijo de carácter material:
- Obra Civil: Inversiones en urbanización y canalizaciones.
- Edificación e Instalaciones: Inversiones para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones.
- Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos directamente vinculados a la producción o al proceso productivo.
- Activos fijos de carácter intangible
- Software específico vinculado al proceso productivo.
- Patentes, licencias, marcas y similares.
- Investigación y desarrollo, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.
- Gastos:
- Gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en dicha partida.
- Gastos de Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación.
- Gastos de auditoría de cuentas en el caso de empresas sin obligación de auditoría (durante la vida de la Financiación).
- Gastos de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado.
- Activos fijos de carácter material.
- Equipos no vinculados directamente al proceso productivo, elementos de transporte exterior, mobiliario, utillaje, otros.
- Activos fijos de carácter intangible:
- Otro software.
- Fondo de comercio, concesiones, otros.
No serán subvencionables bajo este programa de ayudas públicas:
- Necesidades de recursos producidas por los gastos necesarios hasta rentabilizar el proyecto u otras.
- Gastos de ingeniería civil.
- Gastos de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.