Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


FICHA INFORMATIVA

Ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado - PERTE VEC III

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

MINCOTUR - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Esta ficha es informativa y está sujeta a cambios en su normativa conforme se publiquen las bases y la convocatoria del programa.
Impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. 

En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas: 

  • Sección A: Engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias.
  • Sección B: Resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas. 

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores: 

Los sectores elegibles para ser beneficiario en la sección A serán aquellos solicitantes que desarrollan una actividad industrial de producción de baterías y sus componentes esenciales. Su actividad principal se debe encontrar por tanto en uno de los siguientes casos:

  • CNAE-2009 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.
  • Dentro de la CNAE 2009 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.
  • Dentro de la CNAE 2009 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
  • CNAE-2009 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  • CNAE-2009 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  • Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  • CNAE-2009 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  • CNAE-2009 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  • CNAE-2009 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
  • CNAE-2009 30.91 Fabricación de motocicletas.
  • Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.
  • CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización.
 Los sectores elegibles para ser beneficiario en la sección B serán aquellos solicitantes que desarrollen una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC). Su actividad principal se debe encontrar, por tanto, en uno de los siguientes casos:

  • CNAE-2009 Sección C 13.2 Fabricación de tejidos textiles.
  • CNAE-2009 Sección C 13.9 Fabricación de otros productos textiles.
  • CNAE-2009 Sección C 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias.
  • CNAE-2009 Sección C 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.
  • CNAE-2009 Sección C 22.1 Fabricación de productos de caucho.
  • CNAE-2009 Sección C 22.2 Fabricación de productos de plástico.
  • CNAE-2009 Sección C 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
  • CNAE-2009 Sección C 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
  • CNAE-2009 Sección C 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • CNAE-2009 Sección C 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huevos y sus accesorios, de acero.
  • CNAE-2009 Sección C 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
  • CNAE-2000 Sección C 24.42 Producción de aluminio.
  • CNAE-2009 Sección C 25.5 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
  • CNAE-2009 Sección C 25.6 Tratamiento y revestimiento de metales.
  • CNAE-2009 Sección C 25.9 Fabricación de otros productos metálicos.
  • CNAE-2009 Sección C 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • PYME
  • Gran Empresa 
  • Otros (sociedades no mercantiles)

SECTOR

  • Energía
  • Industria
  • Movilidad / Transporte / Logística

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Nacional

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

Pendiente de próxima convocatoria 

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

Pendiente de próxima convocatoria

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

300.000.000,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención a fondo perdido

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto total para apoyar la producción de baterías para la cadena industrial de vehículos eléctricos y conectados es de 300.000.000 de euros. 

Las ayudas convocadas podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o de una combinación de ambos. 

LOS SIGUIENTES IMPORTES E INTENSIDADES MÁXIMAS DE AYUDA ESTÁN SUJETOS A CAMBIOS:
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados en la sección A en función de su ámbito: 

  • Para proyectos de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 euros por empresa.
  • Para proyectos destinados a la producción de componentes esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 100.000.000 euros por empresa.
  • Para proyectos destinados a la producción de materias primas fundamentales esenciales la intensidad de ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 25.000.000 euros por empresa.
Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos presentados
en la sección B en función del ámbito del proyecto:

Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80% sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión, que será del 75%. 

Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto financiable: 



Los préstamos a conceder serán préstamos reembolsables al tipo de interés del 2,88 % y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.

 

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes: 



2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Tendrán la consideración de gastos financiables los siguientes costes: 

Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:

  • Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW.
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual. Los activos inmateriales deberán:
  1. permanecer asociados a la zona pertinente y no transferirse a otras zonas.
  2. Utilizarse principalmente en la instalación de producción pertinente beneficiaria de la ayuda.
  3. Ser amortizables.
  4. Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  5. Incluirse en los activos de la empresa beneficiaria.
  6. Permanecer asociados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (o tres años en el caso de las pymes). 

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
  • Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los costes de instrumental y material no superarán el 60% del presupuesto financiable del proyecto.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
  • Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:

 

  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW. Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
  • Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  1. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  2. Se considerarán activos amortizables.
  3. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  4. Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial. 

Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:

  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo Se podrán incluir en esta partida las inversiones correspondientes a íneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en sus instalaciones para su autoconsumo y que sólo podrán consistir en instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW. Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las las siguientes condiciones:
  1. Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
  2. Se considerarán activos amortizables.
  3. Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  4. Estarán incluidos en los activos de la empresa que recibe la ayuda durante al menos tres años.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse, o bien hasta cuarenta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión; o bien hasta sesenta meses desde la misma fecha. Cada entidad solicitante deberá indicar explícitamente en su solicitud el plazo de realización de su plan de inversiones.

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