DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO


FICHA INFORMATIVA

Ayudas para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

Departamento de Empresa y Trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Conceder ayudas en forma de bonificación de los intereses de préstamos para la financiación de proyectos de mejora y modernización de determinados establecimientos de alojamiento turístico de Cataluña.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de inmuebles destinados a alojamiento turístico, esto es, establecimientos hoteleros (hoteles y hostales o pensiones), apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural, operativos en Cataluña, que lleven al menos dos años en funcionamiento y dispongan de la correspondiente licencia preceptiva de actividad.
  • Las que sean explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los citados establecimientos y que acrediten la mencionada condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras.
  • Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas de servicios energéticos que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con algunos de los establecimientos mencionados.
El procedimiento de concesión se tramitará basándose en el orden cronológico de entrada de las solicitudes en el registro y hasta agotar el crédito consignado en la convocatoria.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas siempre que no se supere el coste total de la acción a desarrollar.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Autónomo
  • PYME
  • Gran Empresa
SECTOR

  • Turismo

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Cataluña

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

07/08/2023

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

28/12/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

5.554.969,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Préstamos Públicos

IMPORTE MÍNIMO:

60.000,00 €

IMPORTE MÁXIMO:

4.000.000,00 €

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:

100%

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El importe global destinado a esta convocatoria asciende a 5.554.969 €.

La ayuda consistirá en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF).

Las condiciones del préstamo son:

Importe: La ayuda consistirá en la bonificación del 2% de los intereses del préstamo concedido por el ICF. El importe del préstamo podrá ser hasta el 100% del importe de las actuaciones subvencionables, con un mínimo de 60.000 € y un máximo 4.000.000 € de euros por persona beneficiaria.

Tipo de interés: El tipo de interés será el euríbor a 12 meses más un 2%. No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés se podrá incrementar hasta un máximo del euríbor 12 meses más el 2,95%, antes de ser bonificado. 

Plazo: El plazo máximo de amortización del préstamo será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización del capital de hasta 2 años, incluido en este plazo.

Garantías: Las consideradas suficientes a criterio del ICF en función del estudio de cada operación de préstamo solicitada.

Desembolso: Desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, siempre contra la presentación de facturas o documentos que justifiquen la inversión.

Amortización: El préstamo se amortizará de acuerdo con el sistema francés por periodos vencidos.

Comisión de apertura máxima: El 0,50% del nominal del préstamo.

Comisión de amortización anticipada total o parcial: El 0,25% como máximo.

Gastos: Gastos por intervención de fedatario público que se deriven de estas operaciones van a cargo del prestatario.

Interés de demora: El tipo de interés vigente de la operación más el 6%.

El pago de la ayuda se hará efectivo, recibo a recibo, mediante la bonificación del 2% del tipo de interés del préstamo.

Estas ayudas se acogerán al régimen de ayudas de minimis en el caso de que no se cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la definición propuesta por la Comisión Europea.
  • No haber empezado a ejecutar el proyecto antes de la presentación de la solicitud de préstamo.
  • Destinar la inversión a la ampliación de un establecimiento existente, a la diversificación de la producción en nuevos productos o servicios adicionales o a un cambio esencial en el servicio ofrecido por el alojamiento turístico.
  • Que la bonificación de intereses suponga una cantidad de ayuda que no sea superior al 10% del coste elegible en el caso de las medianas empresas, o el 20% del coste elegible en el caso de pequeñas empresas. El coste elegible es el coste de la inversión en activos materiales e inmateriales.
La cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede ser superior a los 300.000 € durante el plazo de tres ejercicios fiscales.

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Se financiará una bonificación del 2% de los intereses del préstamo solicitado para el desarrollo de los proyectos subvencionables.

Serán elegibles los proyectos de inversión para la mejora y la modernización de los establecimientos de alojamiento turístico que tengan por objeto:

  • Inversiones en proyectos de rehabilitación energética: Estas actuaciones tendrán que conseguir mejorar la calificación energética en una letra mesurada en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2/año) respecto de la calificación energética inicial del edificio, excepto si la calificación ya era de una letra A.
  • Inversiones encaminadas a la buena gestión del agua en los establecimientos turísticos: Estas actuaciones tienen que incluir medidas para reducir el consumo, garantizar el abastecimiento para el futuro, mejorar la eficiencia de los procesos de gestión, control y tratamiento del agua.
  • Inversiones de reforma, mejora, o ampliación de las instalaciones, equipamientos y/o servicios, así como inversiones destinadas a mejorar la gestión, reutilización y minimización de los residuos, la accesibilidad al establecimiento y cualquier gasto que tenga como objetivo la mejora de la calidad de los servicios y/o las estancias.
  • Inversiones en proyectos de investigación, desarrollo e innovación que se desarrollen y se apliquen a los establecimientos turísticos: Serán elegibles los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
Las actuaciones objeto de subvención se pueden subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia a partir de la fecha de la entrada de la solicitud del préstamo y finalizará 24 meses después, contados a partir de la fecha de resolución del otorgamiento de la ayuda.

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