INFORMACIÓN GENERAL
¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?
IVACE - Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Fomentar el desarrollo de actuaciones en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunidad Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro y la eficiencia energética y el respeto al medio ambiente.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías:
- Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- PYME
- Gran Empresa
SECTOR
- Energía
- Industria
- Medio Ambiente
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Comunidad Valenciana
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
03/08/2019
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
30/06/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
19.173.830,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Subvención a fondo perdido
IMPORTE MÁXIMO:
0,00€
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
50%
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El importe total de la convocatoria asciende a 19.173.830,35€.
La intensidad de la ayuda irá en función del tipo de empresa beneficiaria:
- Gran empresa: 35 %
- Mediana empresa: 45 %
- Pequeña empresa: 55 %
El importe máximo por proyecto será de hasta 1,5 millones de euros por proyecto.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros, tanto para la actuación 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, como para la actuación 2, Implantación de sistemas de gestión energética.”
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 24 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La justificación, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Se entenderán como subvencionables los siguientes gastos:
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica y todos aquellos que sean necesarios.