INFORMACIÓN GENERAL
¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?
CDTI - Centro Desarrollo Tecnológico Industrial
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Financiar proyectos individuales de inversión en acuicultura y proyectos individuales de inversión en actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se podrán conceder ayudas bajo esta tipología a las siguientes actividades:
- Proyectos de inversiones productivas en acuicultura, destinados a:
- Inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
- Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
- Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes, depredadores, etc.
- Proyectos de inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura que:
- Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
- Aumenten la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, así como mejorar la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
- Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
- Favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
- Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.
- Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
- Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos piloto.
BENEFICIARIOS
Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen el proyecto de inversión en España, concretamente:
- Para los proyectos de inversiones productivas en acuicultura, las beneficiarias serán empresas acuícolas.
- Para los proyectos de inversiones en comercialización y transformación, las empresas beneficiarias serán PYMEs que operen en el sector comercializador y transformador de productos pesqueros y/o acuícolas.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- Autónomo
- PYME
- Gran Empresa
- Otros (sociedades no mercantiles)
SECTOR
- Agricultura
- Ganadería
- Pesca
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Nacional
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
07/12/2023
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
31/12/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
3.410.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Subvención a fondo perdido
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
75%
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
La cuantía global de las ayudas asciende a un total de 3.410.000 €.
La ayuda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la empresa para el proyecto, ni superar el 75% de intensidad de ayuda máxima.
El presupuesto mínimo financiable por proyecto será de 175.000 € y el máximo será de 9.500.000 €.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Se considerarán inversiones y gastos elegibles:
- La adquisición de activos fijos nuevos necesarios para el desarrollo del proyecto.
- Costes de personal dedicado al proyecto.
- Costes de materiales fungibles y consumibles.
- Colaboraciones externas. Subcontrataciones.
- Costes indirectos.
- Costes de auditoría del proyecto, con un límite máximo de 2.000 €.
Se considerarán inversiones y gastos no elegibles:
- Las partidas contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación o en avanzado estado de desarrollo.
- Terrenos, edificios y construcciones, obra civil, mobiliario, estanterías de almacenaje, paneles, carretillas, vehículos de transporte o similares.
- La adquisición de activos de segunda mano.
- Arrendamiento de activos (leasing, renting…).
- Refinanciación de inversiones y gastos.
- Los gastos de homologación o de marcado CE.
- Amortización de equipos.
- Inversiones y gastos que no forman parte del proyecto.
- Impuestos.