INSTITUTO VALENCIANO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL


FICHA INFORMATIVA

Ayudas al impulso a la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2024 (INTPRM). Internacionalización

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

Cancelleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

La concesión de ayudas con el objeto de impulsar la internacionalización de pymes exportadoras de la Comunitat Valenciana y la promoción de sus productos (bienes y/o servicios) en el exterior, así como contribuir a la realización de acciones promocionales que permitan incrementar y consolidar la presencia de estas en los mercados internacionales. 

En concreto: 

A) ACCIONES APOYABLES 

Tienen la consideración de acciones apoyables LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN (en los términos previstos en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas respecto a cada una de ellas), REALIZADAS ENTRE el 1 de JUNIO de 2023 Y el 31 de MAYO de 2024 (ambos días incluidos), SIEMPRE QUE queden debidamente descritas y justificadas en la memoria que ha de presentarse junto a la solicitud: 

1. Participación en certámenes feriales internacionales: 

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados EN el ESTADO ESPAÑOL y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 

1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren FUERA del estado español. 

2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias, realizados por personas con relación laboral con la empresa y que se incluyan en el plan de promoción internacional detallado en la memoria que se presente.

3. Gastos relacionados directamente con determinadas acciones de marketing para la ejecución del plan de promoción internacional detallado en la memoria, con un importe máximo de 30.000 euros. 

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca y vigilancia u otros servicios de propiedad industrial fuera de España, a excepción de las tasas.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos. 

6. Adaptación de la página web y del material promocional, tanto en formato físico como digital, al mercado internacional, con un importe máximo de 30.000 euros. 

7. Gastos por nueva contratación de personal cualificado, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa. 

8. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientela en el extranjero. 

9. Derivado del conflicto del Mar Rojo, gastos no corrientes e imprevisibles, asumidos por la empresa valenciana. 

B) NO se consideran SUBVENCIONABLES: 

  • Tanto los gastos especificados así al detallar en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria las acciones apoyables.
  • Como los expresamente indicados como NO subvencionables en el artículo 17 de la Orden 13/2016 de bases reguladoras y el punto 10 de ese resuelvo quinto.
* IMPORTANTE: atender la amplia y detallada descripción contenida en el RESUELVO QUINTO (ampliada con lo previsto en el resuelvo OCTAVO) de la Resolución de convocatoria.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • PYME

SECTOR

  • Industria
  • Otros

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Valencia

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

06/05/2024

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

21/06/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención hasta 50% del coste de las acciones apoyables.

IMPORTE MÁXIMO:

100.000,00 €

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución. 

Cuando, transcurrido el plazo máximo no haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo y, en este caso, podrá interponerse recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto 

1. CUANTÍA DE LA AYUDA 

1.1.- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria. 

Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE A SOLICITAR POR CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas. 

Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder tal y como se indica en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria, operando siempre el límite máximo del 50% de lo solicitado. 

1.2.- Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo duodécimo de la Resolución de convocatoria. 

2. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES: se ajustará a lo previsto en el articulo 14 de la Orden 13/2016. 

3. PAGO: se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 19 de la Orden 13/2016. 

4. REINTEGRO Y MINORACIÓN: se regirá por lo establecido en el articulo 22 de la Orden 13/2016. 

5. SUBCONTRATACIÓN: atender a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden 13/2016 y el resuelvo décimoséptimo de la Resolución de convocatoria. 

6. PLAN DE CONTROL: de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo décimoveno de la Resolución de convocatoria.

PLAZO MÁXIMO
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

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