INFORMACIÓN GENERAL
¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?
IVACE - Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Financiar la a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad Valenciana.
Existirán 2 líneas de financiación diferenciadas. Estas serán:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:
- Las entidades locales territoriales.
- Cualquier entidad del sector público institucional así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- Autónomo
- PYME
- Gran Empresa
- Otros (sociedades no mercantiles)
SECTOR
- Energía
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Comunidad Valenciana
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
03/11/2022
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
31/07/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
12.689.125,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Subvención a fondo perdido
IMPORTE MÁXIMO:
200.000,00 €
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
45%
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 12.689.125 euros.
Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
Ayuda Base:
- Programa 1:
En la siguiente tabla, se resumen los porcentajes de ayudas:

- Programa 2:
Ayuda Adicional:
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Los gastos subvencionables serán los siguientes:
- Inversión en equipos y materiales.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda.
- Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- El informe del auditor.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).
Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:
- En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
- En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
- En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
- En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.