INSTITUTO VALENCIANO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL


FICHA INFORMATIVA

Ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Valenciana

INFORMACIÓN GENERAL

¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?

IVACE - Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?

Financiar la a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de la Comunidad Valenciana.
Existirán 2 líneas de financiación diferenciadas. Estas serán:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas cualquiera de los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Las entidades locales territoriales.
  • Cualquier entidad del sector público institucional así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?

  • Autónomo
  • PYME
  • Gran Empresa
  • Otros (sociedades no mercantiles)

SECTOR

  • Energía

ÁMBITO GEOGRÁFICO

Autonómico - Comunidad Valenciana

¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

03/11/2022

¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

31/07/2024

CONDICIONES PARTICULARES

1- IMPORTE

IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:

12.689.125,00 €

TIPO DE FINANCIACIÓN:

Subvención a fondo perdido

IMPORTE MÁXIMO:

200.000,00 €

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:

45%

DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 12.689.125 euros.
Para ambos programas de incentivos, el importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

Ayuda Base:

  • Programa 1:
El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. La intensidad de ayuda se incrementará en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 5 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
En la siguiente tabla, se resumen los porcentajes de ayudas:

  • Programa 2:
El importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70% sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.

Ayuda Adicional:
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. Se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.

2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO

ELEMENTOS A FINANCIAR:

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

  • Inversión en equipos y materiales.
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda.
  • Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
  • La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia.
  • El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento.
  • Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
  • Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • El informe del auditor.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).

Adicionalmente, con carácter específico y dadas las particularidades de algunas tecnologías, se indican las actuaciones que, asimismo, se consideran subvencionables:

  • En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación.
  • En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante las ayudas las que se realicen por cualquiera de los siguientes destinatarios últimos:
  • En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • En proyectos emplazados en ninguna de las fases de la fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

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