INFORMACIÓN GENERAL
¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?
IGAPE- Instituto Gallego de Promoción Económica
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, subvencionando los gastos e inversiones en los que incurran desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Para acceder a estas ayudas, las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- Emprendedor
SECTOR
- Emprendedurismo
- I+D
- Innovación
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Galicia
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
02/01/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
30/09/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
1.500.000,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Subvención a fondo perdido
IMPORTE MÁXIMO:
20.000,00 €
PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO:
100%
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria alcanzan un importe de 1.500.000 €.
Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 € para los gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable.
Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de mínimos, se deberá garantizar que de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 300.000 € en un período de tres ejercicios fiscales.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Podrán ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 euros.
Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.
Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 3 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
En ningún caso, los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.