INFORMACIÓN GENERAL
Consejería de Economía, Hacienda e Innovación
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
La finalidad de las operaciones financieras avaladas a subvencionar, en los términos y condiciones que establece esta convocatoria, es la siguiente:
- Financiación de liquidez:
- Ser formalizadas por pymes.
- Ser operaciones financieras nuevas, renovaciones o refinanciación.
- Ser formalizadas con un contrato de préstamo o de póliza de crédito, así como otro tipo de documento de financiación de liquidez, excepto el facturaje (factoring) sin recurso.
- Financiación de inversiones productivas:
- Ser formalizadas tanto por pymes como por determinadas grandes empresas elegibles.
- Financiación de inversiones en innovación:
- Ser formalizadas por pymes.
- Disponer de informe sobre el carácter innovador del proyecto a financiar con la operación financiera avalada, emitido por la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.
- Financiación de inversiones mobiliarias mediante arrendamiento financiero (o leasing):
- Que la finalidad del arrendamiento sea llevar a cabo una inversión mobiliaria.
- Formalizar el contrato de arrendamiento financiero con una entidad financiera o fondo de titulización.
- Que el plazo mínimo del contrato sea de tres años. Incluir opción de compra al final del contrato y el beneficiario ejercerla.
- Quedan excluidas las operaciones de arrendamiento operativo (o renting).
- Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social definidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que cumplan los requisitos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que hayan formalizado operaciones financieras en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- que financien proyectos de inversiones productivas o en innovación, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
- que financien operaciones financieras de liquidez, cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
- que financien operaciones de arrendamiento financiero o leasing, siempre que las inversiones financiadas se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
- Determinadas grandes empresas elegibles que cumplan la definición del apartado 24 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que tengan hasta 499 trabajadores y que hayan formalizado operaciones financieras que financien proyectos de inversiones productivas, siempre que se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- PYME
- Gran Empresa
SECTOR
- Innovación
- Industria
- Otros
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Autonómico - Balears, Illes
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
01/03/2024
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
05/12/2024
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
IMPORTE TOTAL DE LA CONVOCATORIA:
18.564.435,00 €
TIPO DE FINANCIACIÓN:
Productos Mixtos
IMPORTE MÁXIMO:
1.000.000,00 €
DESCRIPCIÓN DE LA FINANCIACIÓN:
Se destina a esta convocatoria un presupuesto total de 18.564.435 euros.
Operaciones financieras de liquidez:
La cuantía máxima del crédito sobre la que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra, es de:
- 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario (ya sea pyme mujer empresaria, resto de pymes o determinada gran empresa elegible), sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
Operaciones de financiación de inversiones en innovación:
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a término en una o más operaciones financieras o que el plazo o importe financiado pueda superar esta cifra, es de:
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.
- 1.000.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de diciembre de 2024 al 30 de noviembre de 2025.
Operaciones de arrendamiento financiero (o leasing):
- La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
Ayudas para cubrir el coste del aval.
Los importes de la ayuda para cubrir el coste del aval de operaciones financieras son los siguientes, en función de la finalidad de la operación financiera avalada:
El importe de cada ayuda será el equivalente a 3 puntos porcentuales de intereses (3%) del tipo de interés con la duración máxima que se especifica a continuación. Las operaciones financieras que pueden recibir ayuda para cubrir los intereses de la operación son las siguientes:
- Liquidez, sólo para operaciones formalizadas mediante préstamo de plazo mínimo 3 años: Hasta máximo los tres primeros años de la operación financiera avalada.
- Inversiones productivas para pymes mujer empresaria y para resto de pymes: Hasta máximo los cuatro primeros años de la operación financiera avalada.
- Inversiones en innovación: Hasta máximo los cinco primeros años de la operación financiera avalada.
- Arrendamiento financiero (o leasing): Hasta máximo los tres primeros años de la operación financiera avalada.
El importe máximo de la ayuda a la comisión de apertura y a la comisión de estudio de la operación será el equivalente de aplicar el porcentaje (%) que figura en la siguiente tabla sobre el importe nominal de la operación financiera avalada:
El pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo debe realizarse una vez, como anticipo.
2 - DESTINO FINANCIACIÓN Y ACCESO
ELEMENTOS A FINANCIAR:
Se otorgarán ayudas para los años 2024 y 2025 a las empresas con actividad en las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por una o varias sociedades de garantía recíproca, destinadas a financiar operaciones de liquidez y de inversiones productivas y en innovación formalizadas entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2025.
Las operaciones financieras avaladas deben disponer de:
- Aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca cuya mayoría de los socios partícipes sean empresas que lleven a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears, o aval financiero concedido por una sociedad de garantía recíproca a empresas que lleven a cabo a cabo su actividad principal en el territorio de las Illes Balears;
- Tipo de interés variable calculado como el euríbor más un diferencial máximo del 2,5 % o tipo fijo equivalente al que resulte de aplicar un diferencial del 3 % en el IRS (interest rate swap) en el plazo que corresponda; y
- Reafianzamiento de la operación, en un importe mínimo del 25 %, por una sociedad de reafianzamiento.
- Se consideran inversiones, los gastos realizados para la adquisición de inmovilizado material o intangible afectado directamente a la realización de la actividad empresarial.
- No se considera inversión productiva los gastos derivados de la corriente de funcionamiento de la actividad ni la constitución de fianzas ni aprovisionamiento de existencias.
- En caso de trabajos realizados por la propia empresa para su inmovilizado, pueden considerarse inversión las compras de materiales acreditadas con facturas, pero no los gastos de personal.
- Las inversiones productivas y las inversiones en innovación deben realizarse a partir de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.
- Puede haberse iniciado la ejecución de estas inversiones hasta seis meses antes de esa fecha, siempre que el importe de la inversión abonado por el beneficiario antes de esa fecha sea como máximo del 50 % de la cuantía financiada.
- No se subvencionarán operaciones financieras para financiar inversiones íntegramente ejecutadas y abonadas antes de la fecha de entrada de la petición de aval en el registro de la sociedad de garantía recíproca que avale la operación financiera.
- Sin dificultades económicas (actuales o previsibles).
- Nuevas operaciones.
- Renovaciones: operaciones formalizadas para sustituir otras ya formalizadas. Se entiende que una operación de liquidez es renovada cuando el importe de la nueva operación formalizada es igual o superior al 50% de la operación que sustituye.
- Con dificultades económicas (actuales o previsibles)
- Refinanciación: operaciones formalizadas para reembolsar una o varias operaciones financieras vivas, con el objetivo de facilitar el pago de la deuda (principal e intereses) de la entidad prestataria.