INFORMACIÓN GENERAL
¿QUIÉN CONVOCA LA AYUDA?
Ministerio de economía, comercio y empresa.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA?
El Programa “Kit Consulting” consiste en una ayuda a las pymes para la contratación de servicios de asesoramiento para su transformación digital disponibles en el mercado. En su implementación, el programa emplea el mismo modelo de gestión del Kit Digital, y se integra en su ecosistema y plataforma tecnológica.
No obstante, ambos programas están claramente diferenciado. Mientras Kit Digital subvenciona a las pymes la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a las pymes la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDA?
- PYME. Entre 10 y menos de 250 empleados.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Nacional
¿A PARTIR DE CUÁNDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
A partir de Junio de 2024. (Falta conocer fecha)
¿HASTA CUANDO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
Hasta agotar los fondos presupuestados
CONDICIONES PARTICULARES
1- IMPORTE
BENEFICIARIOS:
PYMEs de entre 10 y de 250 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y cumplan las condiciones recogidas en el artículo 8 de la Orden de bases reguladoras. Se establecen tres segmentos, según el número de empleados:
- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Se exceptúan las uniones temporales de empresas (UTE), las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
REQUISITOS DE LAS PYMES:
- Tener el domicilio fiscal en territorio español y tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
- Estar inscritos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica que desarrolla la empresa en el momento de pedir la subvención.
- No deberán tener la consideración de empresas en crisis, estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Se exige que la pyme solicitante no esté incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y no superar el límite de ayudas de minimis.
ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE:
Contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital disponibles en el mercado, prestados por Asesores Digitales Adheridos, cuyas referencias se encuentren en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa en las siguientes categorías, descritas con más detalle en el Anexo IV de la Orden de bases reguladoras.
CATÁLOGO DE SOLUCIONES: